lunes, 15 de abril de 2013

Los Valores Negociables En Los Mercados De Renta Variable

La acción es el producto de renta variable por antonomasia y de los más popularmente conocidos entre los inversores en el mercado bursátil.


Una acción representa, según se refleja en la Ley de Sociedades Anónimas, una parte alícuota o porporcional del capital social de una empresa constituida bajo la forma de Sociedad Anónima (S.A.). Cuando las acciones de una empresa son objeto de negociación en la Bolsa, son dos compradores y vendedores, libremente, quienes establecen el precio de la acción. Es decir, el valor bursátil o capitalización será el resultado de multiplicar el precio de la acción por el número de acciones admitidas a negociación.


Una característica fundamental, y que la diferencia de otros títulos como el empréstito, es la propiedad, es decir, el adquirente de la acción o acciones se convierte en copropietario de la organización emisora.


Las acciones confieren a su titular un entramado de derechos y responsabilidades, a saber:

Derecho al dividendo: El beneficio que una empresa obtiene en su ejercicio debe destinarse, según orden de prelación: En primer lugar, a compensar las pérdidas de años anteriores si las hubiere; en segundo lugar, deben de pagarse los impuestos correspondientes, y, por fin, la parte restante podrá destinarse a reservas y dividendos.
Concluyendo, el dividendo es la parte del beneficio que la compañía reparte entre sus propietarios o accionistas, y éste depende de los resultados de la organización en cada ejercicio y de la política de dividendos que acometa la organización. El dividendo, como no se puede fijar a priori, las acciones se enmarcan dentro de los activos de renta variable. Las empresas pagan a sus accionistas dos dividendos al año: uno a cuenta, por adelantado, y otro complementario.Derecho a la transmisión: Todo propietario o accionista tiene derecho a transmitir sus acciones en todo momento siempre y cuando encuentren contrapartida, llevándose esta transmisión en la bolsa de valores.Derecho preferente de suscripción: Cuando una SA efectúa una ampliación de capital, los accionistas actuales tienen derecho preferente de suscribir las nuevas acciones al precio de emisión. El reconocimiento de este derecho se produce para compensar las pérdidas que les ocasionaría a los accionistas antiguos la entrada de nuevos accionistas pagando un importe inferior al valor neto contable de las acciones. Este derecho puede ser objeto de negociación, separadamente, en la bolsa de valores pudiendo desprenderse de ellos los accionistas que no estén interesados en acudir a la ampliación de capital.Derecho a voto: Todas las acciones ordinarias otorgan a sus titulares el derecho a voto en la Junta General de Accionistas, lo que trae como consecuencia la posibilidad de influir en la toma de decisiones que la compañía pretende llevar a cabo. En muchas ocasiones se puede exigir un número mínimo de acciones para ejercer este derecho, pudiendo agruparse los accionistas que posean un número de acciones inferior al mínimo exigido.

En virtud de la anteiro norma citada, la Ley de Sociedades Anónimas, podemos distinguir los siguientes tipos de acciones:

Acciones ordinarias: Son las que no otorgan a sus titulares ningún derecho diferencial.Acciones privilegiadas: Son aquellas que otorgan a sus titulares derechos económicos mejores que las acciones ordinarias.Acciones sin derecho a voto: Otorgan a su titular el derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los estatutos, que no podrán ser inferior al 5% del capital desembolsado. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de las acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias.

La rentabilidad obtenida al invertir en acciones puede proceder de alguno de los siguientes caminos:

Dividendo anual: Dependerá, como ya he apuntado antes, del beneficio del ejercicio económico y de la política de dividendos que ejecute la organización.Plusvalías obtenidas por la venta de acciones previamente compradas.Venta de derechos de suscripción en los casos de compañías que amplíen capital y el accionista no acuda a la ampliación.

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